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Vacaciones no disfrutadas al dejar la empresa: cuándo se pagan y cómo se calculan

La ley fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, y en ningún caso se pueden sustituir por compensación económica durante la relación laboral (art. 38.1 ET). Al terminar el contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se compensan en dinero en el finiquito, con el valor de la retribución diaria que fije tu convenio.

Información orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Revisada el .

Cuántos días de vacaciones te corresponden

El período de vacaciones anuales retribuidas es el pactado en convenio colectivo o contrato individual y, en ningún caso, puede ser inferior a treinta días naturales (art. 38.1 ET). Si tu convenio mejora ese mínimo, manda el convenio. Si trabajaste solo parte del año, te corresponde la parte proporcional.

No se pueden cambiar por dinero… salvo al terminar el contrato

El Estatuto establece que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica (art. 38.1 ET). La Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo recoge la misma regla y admite una excepción: la finalización de la relación laboral (art. 7.2 de la Directiva 2003/88/CE).

Por eso, si el contrato termina y te quedan vacaciones devengadas sin disfrutar, se abonan en el finiquito.

Cómo se calculan las vacaciones pendientes

El cálculo habitual es proporcional: los días que devengas por cada mes trabajado menos los que ya has disfrutado. Con 30 días naturales al año, devengas 2,5 por mes.

Para valorar cada día se usa la retribución diaria que corresponda según tu convenio; en la práctica suele ser el salario mensual entre 30. Consulta tu convenio por si fija otra base de cálculo.

  • Días devengados = 2,5 × meses trabajados en el año (con 30 días de convenio).
  • Días pendientes = devengados − disfrutados.
  • Importe = días pendientes × valor del día.

Fechas de disfrute y calendario

El período de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, con arreglo a lo que digan los convenios sobre planificación anual. Si no hay acuerdo, lo fija la jurisdicción social. El calendario se fija en cada empresa y debes conocer tus fechas al menos dos meses antes del inicio del disfrute (art. 38.2 y 38.3 ET).

Ejemplo orientativo

Con un salario mensual de 1.500 €, el valor del día es de 50 €. Si te quedan 5 días de vacaciones devengados y no disfrutados, se te deben 250 € en el finiquito. Es el mismo cálculo que usa nuestra calculadora de finiquito.

Calcula tu caso

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tengo al año?

Los que fije tu convenio o contrato, con un mínimo de treinta días naturales al año (art. 38.1 ET). Si trabajaste solo una parte del año, te corresponden en proporción al tiempo trabajado.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dejarme disfrutarlas?

Durante el contrato, no: el Estatuto dice que no son sustituibles por compensación económica (art. 38.1 ET). La excepción es la finalización de la relación laboral, según la Directiva 2003/88/CE (art. 7.2).

¿Se pagan las vacaciones no disfrutadas al dejar la empresa?

Sí. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se compensan en dinero al finalizar el contrato y deben figurar en el finiquito. Comprueba el número de días y el valor por día que te aplican.

¿Cuánto se paga por cada día de vacaciones?

La retribución diaria que corresponda según tu convenio. En la práctica suele calcularse como el salario mensual dividido entre 30, pero algunos convenios fijan otra base; compruébalo en el tuyo.

¿Con cuánta antelación debo conocer mis fechas?

Debes conocer las fechas que te correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET). El calendario de vacaciones se fija en cada empresa.

Fuentes oficiales

Más sobre cómo trabajamos. Otras guías: ¿Firmar el finiquito conforme o no conforme? · Carta de despido: requisitos y qué hacer al recibirla