Plazo para impugnar un despido: calculadora de los 20 días hábiles
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de efectos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos, y en el proceso por despido agosto sí es hábil. Es un plazo de caducidad: pasado, se pierde la acción.
Introduce la fecha de efectos del despido y tu comunidad autónoma. Descontamos sábados, domingos y festivos y te damos el último día y los días que quedan.
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Cómo usar la calculadora de plazo para impugnar un despido
- Paso 1
Fecha de efectos
La que figura en la carta de despido como último día de trabajo.
- Paso 2
Comunidad autónoma y festivos locales
Aplicamos los festivos nacionales y los de tu comunidad; añade a mano los de tu municipio.
- Paso 3
Modalidad
Despido (agosto hábil) u otra modalidad procesal (agosto inhábil).
Cómo se cuenta
El día de efectos no cuenta: el primer día del plazo es el siguiente hábil. Se cuentan 20 días hábiles seguidos y el último es el límite para presentar la papeleta de conciliación o la demanda.
| Plazo | 20 días hábiles |
|---|---|
| Inicio | Día siguiente a los efectos |
| Agosto en despido | Hábil |
Errores frecuentes
- Contar días naturales en lugar de hábiles.
- Olvidar los festivos de la comunidad y del municipio.
- Esperar al último día: un fallo de última hora puede costar el derecho a reclamar.
Preguntas frecuentes sobre plazo para impugnar un despido
¿Cuántos días tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
¿Cuenta agosto?
En el proceso por despido sí: agosto es hábil (art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En otras modalidades procesales es inhábil.
¿Se interrumpe el plazo?
La solicitud de conciliación previa lo suspende y se reanuda al día siguiente de intentada, o a los 15 días hábiles si no se celebra. Esta herramienta no calcula esa suspensión: consúltalo con un profesional.
¿Cuentan los festivos locales?
Sí, si el día es inhábil en tu municipio. Puedes añadirlos a mano porque los fija cada ayuntamiento.
¿Qué pasa si se pasa el plazo?
La acción caduca y ya no se puede impugnar el despido ante el juzgado, aunque quizá queden otras vías.