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Carta de despido: requisitos legales y qué hacer al recibirla

La carta de despido disciplinario debe ser escrita, describir los hechos que lo motivan e indicar la fecha de efectos (art. 55.1 ET). La del despido objetivo debe expresar la causa, poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año y conceder un preaviso de 15 días (art. 53.1 ET). Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

Información orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Revisada el .

Carta de despido disciplinario: qué debe incluir

El despido disciplinario debe notificarse por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El convenio colectivo puede establecer otras exigencias formales (art. 55.1 ET).

Si el despido no respeta estas exigencias de forma, se califica como improcedente (art. 55.4 ET). El despido se considera procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado en la carta; en caso contrario es improcedente.

  • Comunicación por escrito.
  • Hechos concretos que lo motivan.
  • Fecha en que tendrá efectos.
  • Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, expediente contradictorio con audiencia a los demás miembros de la representación.

Carta de despido objetivo: requisitos del art. 53 ET

La extinción por causas objetivas exige, según el art. 53.1 ET:

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • Poner a tu disposición, a la vez que la comunicación, la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción.

Durante el preaviso del despido objetivo

Durante el período de preaviso tienes derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo (art. 53.2 ET). Contra la decisión extintiva puedes recurrir como si fuera un despido disciplinario (art. 53.3 ET).

Qué hacer al recibir la carta

  • No firmes nada que no entiendas; si firmas el «recibí» de la carta, puedes añadir «no conforme» y quédate con una copia.
  • Anota la fecha de efectos: de ella depende el plazo de 20 días hábiles para impugnar.
  • Calcula la indemnización y el finiquito y compáralos con lo que te ofrecen.
  • Consulta con un abogado laboralista, graduado social o sindicato antes de que acabe el plazo.

Cuánto tiempo tienes para reclamar

El ejercicio de la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido (art. 59.3 ET). Se cuentan días hábiles, y en el proceso por despido agosto es hábil. La solicitud de conciliación previa suspende el plazo. Usa nuestra calculadora para obtener el último día.

Si el despido es improcedente

Cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitirte o abonarte una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).

Calcula tu caso

Preguntas frecuentes

¿Qué debe poner la carta de despido?

En el despido disciplinario, los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, por escrito (art. 55.1 ET). En el objetivo, la causa por escrito, la indemnización a tu disposición y 15 días de preaviso (art. 53.1 ET).

¿Qué pasa si la carta no cumple los requisitos?

En el despido disciplinario, si en su forma no se ajusta a lo establecido, se califica como improcedente (art. 55.4 ET). Además, la empresa puede realizar un nuevo despido cumpliendo lo omitido, en el plazo de veinte días desde el primero (art. 55.2 ET).

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?

20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de efectos (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad, así que conviene actuar cuanto antes y no esperar al último día.

¿Cuánta indemnización me corresponde?

Depende de la calificación: 33 días por año (máximo 24 mensualidades) si es improcedente y 20 días por año (máximo 12) en el despido objetivo procedente. Calcúlala con tu antigüedad y salario en nuestra calculadora.

¿Tengo derecho a preaviso?

En el despido objetivo, sí: 15 días de preaviso desde la entrega de la comunicación, con una licencia de seis horas semanales para buscar empleo (art. 53.1.c y 53.2 ET). En el disciplinario no hay preaviso.

Fuentes oficiales

Más sobre cómo trabajamos. Otras guías: ¿Firmar el finiquito conforme o no conforme? · Vacaciones no disfrutadas: se pagan en el finiquito