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Finiquito: ¿firmar «conforme» o «no conforme»? Qué debes mirar antes de firmar

Antes de firmar un finiquito, comprueba que incluye los días trabajados, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Si no estás de acuerdo con alguna cantidad, puedes firmar dejando constancia escrita de tu disconformidad, o no firmar y pedir asesoramiento. Tienes derecho a que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma.

Información orientativa. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Revisada el .

Qué es el finiquito y qué incluye

El finiquito es el documento de liquidación de las cantidades que la empresa te debe al terminar la relación laboral. Se compone de salario, porque el Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas por la prestación de servicios (art. 26.1), y de los conceptos devengados y no pagados.

  • Los días trabajados del último mes que aún no te han pagado.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas.
  • Pluses, comisiones y horas extra devengados y pendientes.

Tu derecho a que haya un representante en la firma

Cuando el empresario comunica la extinción, debe acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Además, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito, y en el recibo debe constar si se firmó en su presencia o si no hiciste uso de esta posibilidad. Si el empresario impide la presencia del representante, puedes hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 ET).

Qué puedes hacer si no estás de acuerdo con las cantidades

Si falta algún concepto o los importes no cuadran, no tienes obligación de aceptar la liquidación tal como te la presentan. Estas son las opciones habituales:

  • Calcular tú el finiquito con tus datos y comparar cada partida.
  • Pedir por escrito a la empresa la explicación de los importes.
  • Firmar dejando constancia escrita de tu disconformidad con las cantidades concretas.
  • No firmar y consultar con un abogado laboralista, un graduado social o el sindicato.

Plazos que conviene tener presentes

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial prescriben al año de su terminación (art. 59.1 ET). Si lo que reclamas son percepciones económicas, el plazo de un año se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET).

Si además te han despedido y quieres impugnar el despido, el plazo es mucho más corto: caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo (art. 59.3 ET). Firmar el finiquito no sustituye ese plazo: cuenta los 20 días hábiles con nuestra calculadora de plazo.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

El finiquito liquida lo ya devengado. La indemnización por despido es otra cantidad: 33 días por año en el despido improcedente (art. 56.1 ET) o 20 días en el objetivo (art. 53.1.b ET). Comprueba que el documento que firmas distingue ambos conceptos y que sabes qué estás aceptando.

Calcula tu caso

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

No hay una obligación general de firmarlo tal como te lo presenten. Si no estás de acuerdo con alguna cantidad, puedes dejar constancia escrita de tu disconformidad o no firmar y buscar asesoramiento. Conviene guardar copia de cualquier documento que te entreguen.

¿Puedo ir acompañado a firmar el finiquito?

Puedes solicitar que esté presente un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, y debe hacerse constar en el recibo si estuvo o si no hiciste uso de esa posibilidad. Si la empresa lo impide, puedes dejarlo reflejado en el propio recibo (art. 49.2 ET).

¿Qué pasa con las vacaciones que no he disfrutado?

Las vacaciones devengadas y no disfrutadas forman parte de lo que se liquida al terminar el contrato. Consulta nuestra guía de vacaciones no disfrutadas para ver la base normativa y cómo se calculan.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar cantidades que me deben?

Con carácter general, las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación (art. 59.1 ET). Si además impugnas un despido, el plazo es de 20 días hábiles. Consulta cuanto antes para no perder derechos.

¿El finiquito incluye la indemnización por despido?

No. El finiquito recoge lo devengado y no pagado; la indemnización es una cantidad distinta que depende del tipo de extinción. Calcula las dos por separado y comprueba que el documento las identifica con claridad.

Fuentes oficiales

Más sobre cómo trabajamos. Otras guías: Carta de despido: requisitos y qué hacer al recibirla · Vacaciones no disfrutadas: se pagan en el finiquito