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Sueldo de Grupo 2 en el convenio de Industrias extractivas, vidrio y cerámica en 2025

En 2025, el salario bruto de Grupo 2 en el convenio de Industrias extractivas, vidrio y cerámica es de 16.782,85 € al año, según BOE-A-2026-9578, publicado el 2 de mayo de 2026. El neto orientativo es de 1104,28 € al mes en 14 pagas o de 1288,32 € en 12 pagas, para una persona soltera sin hijos.

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Comprobado:

Bruto y neto de Grupo 2 en 2025

Cifras de Grupo 2 en 2025
Bruto anual16.782,85 €
Pagas al año15
Neto mensual orientativo en 12 pagas1288,32 €
Neto mensual orientativo en 14 pagas1104,28 €
Neto anual orientativo15.459,88 €
Puesto por salario en el convenio6 de 7

Neto de una persona soltera sin hijos, grupo de cotización 5 y parámetros de 2026. El tuyo depende de tu situación personal.

Fuente: BOE-A-2026-9578 · Artículo 7. Incremento para 2025 (BOE-A-2026-9578).

Calcula tu caso con este salario

Qué no incluye este importe

  • Antigüedad y complementos personales no recogidos en la tabla.
  • Horas extra, nocturnidad, festivos y otros pluses variables.
  • Mejoras voluntarias o pactos de tu empresa.
  • La reducción proporcional si trabajas a jornada parcial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra Grupo 2 en el convenio de Industrias extractivas, vidrio y cerámica en 2025?

16.782,85 € brutos al año según la tabla de BOE-A-2026-9578. Es el importe del convenio: no incluye antigüedad, pluses personales ni mejoras de tu empresa, que pueden hacer que tu nómina sea mayor.

¿Cuál es el sueldo neto de Grupo 2?

Con un bruto de 16.782,85 €, el neto orientativo es de 1288,32 € al mes en 12 pagas o 1104,28 € en 14, con una retención de IRPF del 3,06 %. Depende de tu situación familiar: calcula el tuyo con la calculadora.

¿Está Grupo 2 por encima del salario mínimo?

No: está 311,15 € por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 € anuales a jornada completa), así que a jornada completa prevalece el SMI.

¿Cuánto ha subido el sueldo de Grupo 2 respecto al año anterior?

No tenemos una tabla de 2024 publicada y verificada para este convenio, así que no calculamos la variación.

¿De dónde sale este dato?

Del BOE-A-2026-9578: Artículo 7. Incremento para 2025 (BOE-A-2026-9578). Cada importe se valida antes de publicarse: aritmética, SMI y vigencia. Puedes comprobarlo en el boletín oficial enlazado en esta página.

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Cálculo orientativo: no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. Más sobre cómo validamos cada cifra. Revisión: .